Los animales son considerados “bienes muebles semovientes” en la legislación española, ¿lo sabías?

Actualmente en España todos los animales se encuentran dentro de la categoría jurídica  “bienes muebles semovientes” (artículo 333 del Código Civil). Esto significa que son comparables jurídicamente a un mueble, un coche o cualquier otro objeto. La palabra “semovientes” significa que son objetos que se mueven por sí mismos. Sin embargo, en nuestro ordenamiento no existe ninguna referencia hacia los sentimientos de los animales, ni tampoco a los vínculos afectivos que desarrollan con las personas con las que conviven. Son muy diversos los casos que pueden darse cuando se cataloga a los animales de esta manera; desde divorcios en los que los animales son separados de sus familiares, devoluciones o cambios de un animal enfermo por uno sano (como si fuera un objeto defectuoso), maltrato, etc. Para analizar este hecho, no podemos olvidar que existen evidencias científicas de que los animales tienen emociones y sentimientos, aunque estos sean básicos.

¿Y en Europa?

A nivel europeo y desde el punto de vista del derecho, los animales se han recolocado en una nueva categoría llamada “seres sintientes”. Desde 2009 y dentro del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se impone a los Estados Miembros la obligación de tratarlos como tal. Poco a poco, algunos países europeos han ido introduciendo estos cambios en su ordenamiento jurídico, como Francia que desde 2015 denomina a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad” y Portugal que desde 2017 los cataloga específicamente como “seres sintientes”.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2009)

Pese a no pertenecer a la UE, Suiza es un país modelo en cuanto al respeto animal. En el año 1978  ya aprobó una ley llamada “Ley federal de protección animal” con la que protegieron a todas las criaturas vivientes, también a las especies vegetales.

España: esperando al Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal

A día de hoy en España todavía no se ha aprobado una Ley que proteja a los animales, pero sí se ha empezado el proceso para su elaboración. En noviembre de 2020 se publicó la Consulta Pública previa acerca del Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal. Esta consulta del anteproyecto sí hace referencia al artículo 13 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea reconociendo “el concepto de bienestar animal de los animales, en tanto que son seres dotados de sensibilidad”. También se admite que “no existe un marco regulatorio que garantice el bienestar de los animales de compañía, domésticos o salvajes en cautividad”. La elaboración de la consulta nos indica una buena dirección, pero deberemos esperar a poder consultar el borrador del anteproyecto y su posterior desarrollo parlamentario.

 Varias Comunidades Autónomas ya adaptaron su legislación hace años, siendo los casos de Canarias y La Rioja los más destacados. Canarias incluyó en su Estatuto de Autonomía de 2018 el reconocimiento de los animales como “seres que sienten”. Por su parte, La Rioja aprobó en el año 2018 una nueva Ley de Protección animal en la que se recogen “las capacidades sensoriales y cognoscitivas de los animales” y el hecho comprobado de que los animales son capaces de experimentar sentimientos, así como la obligación de los propietarios del animal de tratarlos adecuadamente.  Si bien, no deja de ser preocupante que muchas Comunidades Autónomas españolas todavía no hayan adaptado su legislación y estén a la cola en materia de defensa animal.

Tanta diversidad de normas (europeas, estatales y autonómicas) supone una complicación para jueces y tribunales, ya que dificulta la manera de aplicarlas cuando se encuentran frente a un caso en el que está involucrado un animal.

Derecho SÍ. Educación en respeto animal TAMBIÉN.

Reconocer que los animales son seres sintientes permitirá reducir muchas situaciones perjudiciales para ellos, al menos judicialmente. Esta categorización no afectaría solamente a perros y gatos, sino también a otras especies que conviven con el ser humano. Por un lado, es fundamental el respaldo del Derecho en este ámbito, pero también se debe destacar que no es una cuestión que afecte solo a nivel legislativo. La concienciación, la educación y la implicación de toda la sociedad en el bienestar animal son valores muy necesarios y que debemos cambiar colectivamente.

Fuentes:

Cáceres del Salvador, Laura (2020) “La ignorada sintiencia animal. Una visión crítica de la consideración del animal en el ámbito jurídico»

Consulta Pública Previa acerca del Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal

 

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